SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
III.6. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que, la A.S.A.P.C., cuenta con personería jurídica desde el año 2005, encontrándose aprobado su Estatuto Orgánico y Reglamento Interno (Conclusión II.1), es así que, luego de un proceso eleccionario para conformar su directorio por el periodo 2011 al 2012, el 13 de febrero de 2011, fueron posesionados Oscar Cabrera Ureña, Emilio Fuentes Arispe y René Romero Loroña, como Presidente, Secretario de Hacienda y Vocal, respectivamente -de acuerdo al libro de actas presentado por los mismos, en su calidad de accionantes- (Conclusión II.2); empero, conforme a la Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace conocer adjuntado libro de actas de los ahora demandados,el 20 de octubre del año citado, también se posesionó a Irineo Reque Flores, Carmen Adelaida Villarroel Pérez, Oscar Ojalvo Zea, Jhony Gonzales Delgadillo y Ana María Barrientos Padilla, en los cargos de Presidente, Secretario General, Secretario de Hacienda, Secretario de Actas y Vocal, respectivamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 20
- III.4. Sobre el principio de inmediatez
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24