SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 01/2015 de 8 de enero, cursante de fs. 534 a 538 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Cabrera Ureña, Presidente; Emilio Fuentes Arispe, Secretario de Hacienda; y, René Romero Loroña, Vocal, por si y en representación legal de Raúl Zenobio Ureña Mercado, René Orlando Ureña Mercado y Sara Inés Maldonado Ureña, socios todos de la Asociación de Servicio de Agua Potable Capacachi (A.S.A.P.C.) contra Irineo Reque Flores, Carmen Adelaida Villarroel Pérez, Osvaldo Oscar Ojalvo Zea, Ana María Barrientos Padilla, Oscar Francisco Gonzales Maturano, Víctor Fernández Trujillo, Gladys Palmira Uriona Guzmán, Félix Rondal Mena, Orlando Barrientos, Filomena Castro de Linares, Sabino Zambrana Castro y Guido Rodríguez Aguilar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 20
- III.4. Sobre el principio de inmediatez
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24