Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
II.11.
II.11.El 9 de abril de 2014, Oscar Cabrera Ureña mandó carta notariada a Irineo Reque Flores, señalando entre otras cosas que el directorio a su cabeza procedió a romper los candados de las bombas del sector el morro que estaban en mal estado, que lo agredieron físicamente y que “se ha podido verificar que ha disminuido el caudal del agua de la zona, hasta llegar al día viernes pasado que prácticamente muchas zonas no tenían líquido elemento, a pesar que nosotros como directorio procedimos a realizar limpieza del pozo de San Joaquin (…) único pozo bajo nuestra tutela” (sic.) (fs. 286 a 287).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 20
- III.4. Sobre el principio de inmediatez
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24