SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian como lesionados sus derechos al acceso irrestricto al agua y a la asociación con fines lícitos; al considerar que, el año 2011 mediante elección democrática fueron elegidos como parte del Directorio de la A.S.A.P.C.; empero, el directorio saliente conformó una comisión revisora de la auditoria aprobada, la que sin facultad suspendió a la directiva recién posesionada, conformó un comité electoral y luego de un supuesto proceso eleccionario posesionó a Irineo Reque Flores, Carmen Adelaida Villarroel Pérez y Oscar Ojalvo Zea -demandados-, como parte del directorio conformado de manera ilícita y contra el Estatuto Orgánico y reglamento, quienes ejercieron funciones de forma paralela, habiendo sido elegidos nuevamente como directiva para la gestión 2014-2015; la directiva ilegal manifiesta que también hubiera sido ratificada para dicha gestión. Además, el 31 de agosto de 2014, los demandados habrían procedido al corte del servicio de agua potable en el ingreso a la urbanización San Joaquín, con el único fin de que los socios paguen el consumo de agua en las oficinas de su directorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 20
- III.4. Sobre el principio de inmediatez
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24