SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2015-S2

Fecha: 14-Sep-2015

a)

Solicita se conceda la tutela que impetra, ordenando: a) La nulidad de los Autos de 29 de julio y de 1 de septiembre, ambos de 2014, pronunciados dentro de la demanda contenciosa administrativa que motivó la interposición de la acción de defensa, restableciendo así los derechos fundamentales de su mandante; y, b) Que, los Vocales demandados, tramiten y resuelvan conforme a derecho, las excepciones opuestas por su representado, pronunciándose en relación a cada una de las pretensiones deducidas en el recurso de reposición.  

El abogado representante de la parte accionante, ratificó íntegramente los argumentos contenidos en la demanda tutelar; adjuntando como prueba para sustentar la acción de defensa presentada, la SCP 0150/2014-S3 de 20 de noviembre y la Sentencia Agroambiental Nacional S1 068/2014 de 4 de diciembre, fallos que demostrarían que en esos casos, se dejó participar a un tercero interesado dentro de un proceso, contrariamente a lo acontecido en el caso de su representado.

En uso de su derecho a la réplica, el abogado representante del accionante, refirió que la acción de amparo constitucional formulada, tiene como eje central lograr que los demandados se pronuncien y tramiten las excepciones opuestas por su representado; no así, la declaratoria de inconstitucionalidad de “la parte vigésima” del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, conforme afirmó la codemandada, Paty Yola Paucara Paco, Magistrada de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en el informe que presentó. Por otra parte, señaló que, respecto al informe de la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, en el que se afirma que los terceros interesados no son parte del proceso; tanto la Norma Suprema como la ley, no prohíben a éstos la interposición de excepciones; por lo que, su aseveración no tendría sustento legal. Resultando viable la tutela pretendida, ante la falta de tramitación y resolución de las excepciones plantadas por su mandante.