SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
a)
Solicita se conceda la tutela que impetra, ordenando: a) La nulidad de los Autos de 29 de julio y de 1 de septiembre, ambos de 2014, pronunciados dentro de la demanda contenciosa administrativa que motivó la interposición de la acción de defensa, restableciendo así los derechos fundamentales de su mandante; y, b) Que, los Vocales demandados, tramiten y resuelvan conforme a derecho, las excepciones opuestas por su representado, pronunciándose en relación a cada una de las pretensiones deducidas en el recurso de reposición.
El abogado representante de la parte accionante, ratificó íntegramente los argumentos contenidos en la demanda tutelar; adjuntando como prueba para sustentar la acción de defensa presentada, la SCP 0150/2014-S3 de 20 de noviembre y la Sentencia Agroambiental Nacional S1 068/2014 de 4 de diciembre, fallos que demostrarían que en esos casos, se dejó participar a un tercero interesado dentro de un proceso, contrariamente a lo acontecido en el caso de su representado.
En uso de su derecho a la réplica, el abogado representante del accionante, refirió que la acción de amparo constitucional formulada, tiene como eje central lograr que los demandados se pronuncien y tramiten las excepciones opuestas por su representado; no así, la declaratoria de inconstitucionalidad de “la parte vigésima” del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, conforme afirmó la codemandada, Paty Yola Paucara Paco, Magistrada de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en el informe que presentó. Por otra parte, señaló que, respecto al informe de la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, en el que se afirma que los terceros interesados no son parte del proceso; tanto la Norma Suprema como la ley, no prohíben a éstos la interposición de excepciones; por lo que, su aseveración no tendría sustento legal. Resultando viable la tutela pretendida, ante la falta de tramitación y resolución de las excepciones plantadas por su mandante.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III.1. De la intervención de los terceros interesados en procesos judiciales y administrativos
- tendrá que admitirse la intervención de un tercero en un proceso judicial o administrativo en el que no es parte cuando se alega un interés propio susceptible de ser afectado por la resolución que se emita. Esta situación hace imperativo que se lo incorpore al respectivo proceso, previo el cumplimiento de ciertos requisitos para los casos en los que resulta inevitable su participación en aquellos juicios.
- es de relevante importancia analizar la participación del tercero interesado, recurriendo así a la uniforme jurisprudencia no sólo del derecho administrativo, sino también del derecho constitucional en el marco de la defensa irrestricta del derecho a la igualdad de las partes, establecidos en los art. 115 y 119 de la CPE, así también la objetividad de la Ley y la aplicación de la verdad material
- la participación de los terceros, señala que tienen lugar cuando durante el desarrollo del proceso, en forma provocada o espontánea, se incorporan a él personas distintas a las partes originarias con el objeto de hacer valer derechos o intereses propios, aunque vinculados a la causa o al objeto de la pretensión
- la doctrina respecto a la acción contencioso administrativa, ha señalado que en las causas contencioso administrativa contra el Estado, en principio se discuten y resuelven cuestiones que afectan no sólo al interés del administrado que promueve la acción. La decisión puede afectar en forma directa o indirecta el interés público o el interés de otros administrados.
- En tal circunstancia el principio de la participación del tercero tiene por finalidad la protección de sus derechos.
- al haber sido convocado
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo