SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
II.1.
II.1. El 27 de noviembre de 2013, Jorge Jesús Barahona Rojas, Viceministro de Tierras, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, formuló demanda contenciosa administrativa contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, Nemesia Achacollo Tola; impugnando la Resolución Suprema 227710 de 13 de noviembre de 2007, que dispuso la nulidad de los Títulos Ejecutoriales 353755 y 353756, con antecedentes en el expediente 11660, emitido a favor de Poeri Venturi y Vanda Moride de Venturi, subsanando vicios de nulidad relativa; y, vía conversión, otorgar nuevo título ejecutorial a favor de Amos Venturi Mori, sobre los predios denominados “Timboitiguazu” y “Buena Vista”; alegando como fundamentos de su demanda que, aquello fue determinado sin considerar las valoraciones técnicas jurídicas que la normativa agraria contempla y la legalidad del proceso de saneamiento, específicamente la sobreposición de la zona de colonización “G”, tomando además el antecedente agrario como válido, cuando el mismo contaba con vicios de nulidad absoluta; causando un daño económico al Estado (fs. 24 a 27). En el Otrosí Primero del memorial de la demanda consignada en la presente Conclusión, se solicitó notificar al tercero interesado, hoy accionante, Amos Venturi Mori, como propietario de los predios en litigio (fs. 26 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III.1. De la intervención de los terceros interesados en procesos judiciales y administrativos
- tendrá que admitirse la intervención de un tercero en un proceso judicial o administrativo en el que no es parte cuando se alega un interés propio susceptible de ser afectado por la resolución que se emita. Esta situación hace imperativo que se lo incorpore al respectivo proceso, previo el cumplimiento de ciertos requisitos para los casos en los que resulta inevitable su participación en aquellos juicios.
- es de relevante importancia analizar la participación del tercero interesado, recurriendo así a la uniforme jurisprudencia no sólo del derecho administrativo, sino también del derecho constitucional en el marco de la defensa irrestricta del derecho a la igualdad de las partes, establecidos en los art. 115 y 119 de la CPE, así también la objetividad de la Ley y la aplicación de la verdad material
- la participación de los terceros, señala que tienen lugar cuando durante el desarrollo del proceso, en forma provocada o espontánea, se incorporan a él personas distintas a las partes originarias con el objeto de hacer valer derechos o intereses propios, aunque vinculados a la causa o al objeto de la pretensión
- la doctrina respecto a la acción contencioso administrativa, ha señalado que en las causas contencioso administrativa contra el Estado, en principio se discuten y resuelven cuestiones que afectan no sólo al interés del administrado que promueve la acción. La decisión puede afectar en forma directa o indirecta el interés público o el interés de otros administrados.
- En tal circunstancia el principio de la participación del tercero tiene por finalidad la protección de sus derechos.
- al haber sido convocado
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo