SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2015-S2

Fecha: 14-Sep-2015

la participación de los terceros, señala que tienen lugar cuando durante el desarrollo del proceso, en forma provocada o espontánea, se incorporan a él personas distintas a las partes originarias con el objeto de hacer valer derechos o intereses propios, aunque vinculados a la causa o al objeto de la pretensión

El profesor Lino Palacios con relación a la participación de los terceros, señala que tienen lugar cuando durante el desarrollo del proceso, en forma provocada o espontánea, se incorporan a él personas distintas a las partes originarias con el objeto de hacer valer derechos o intereses propios, aunque vinculados a la causa o al objeto de la pretensión. Su fundamento es extender los efectos de la cosa juzgada a todos los interesados en una determinada relación o estado jurídico, por razones de economía procesal o para evitar incluso el pronunciamiento de una sentencia inútil. Una vez declarada admisible la intervención, el tercero deja de ser tal para asumir la calidad de parte, ya que se convierte en sujeto activo o pasivo de la pretensión. La intervención puede ser voluntaria o coactiva.