SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 13 de junio de 2014, Víctor Hugo Claure Blanco, en representación legal de Amos Venturi Mori, notificado en calidad de tercero interesado, se apersonó dentro del proceso contencioso administrativo iniciado, formuló las excepciones de incompetencia del Tribunal Agroambiental, de impersonería del demandante por ausencia de legitimación activa y de cosa juzgada; y, finalmente, impetró que, de no declararse probadas las excepciones interpuestas, se consideren los argumentos del escrito como parte de la contestación a la demanda (fs. 97 a 103 vta.). Mediante proveído de 17 de ese mes y año, el Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, dispuso lo siguiente: “Resérvese la consideración del memorial que antecede, hasta que se devuelva la orden instruida debidamente diligenciada donde se constate la notificación a los terceros interesados Amos Venturi Mori y Santos Mani con la demanda contencioso administrativa interpuesto por el actor Viceministro de Tierras” (fs. 104) (sic).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III.1. De la intervención de los terceros interesados en procesos judiciales y administrativos
- tendrá que admitirse la intervención de un tercero en un proceso judicial o administrativo en el que no es parte cuando se alega un interés propio susceptible de ser afectado por la resolución que se emita. Esta situación hace imperativo que se lo incorpore al respectivo proceso, previo el cumplimiento de ciertos requisitos para los casos en los que resulta inevitable su participación en aquellos juicios.
- es de relevante importancia analizar la participación del tercero interesado, recurriendo así a la uniforme jurisprudencia no sólo del derecho administrativo, sino también del derecho constitucional en el marco de la defensa irrestricta del derecho a la igualdad de las partes, establecidos en los art. 115 y 119 de la CPE, así también la objetividad de la Ley y la aplicación de la verdad material
- la participación de los terceros, señala que tienen lugar cuando durante el desarrollo del proceso, en forma provocada o espontánea, se incorporan a él personas distintas a las partes originarias con el objeto de hacer valer derechos o intereses propios, aunque vinculados a la causa o al objeto de la pretensión
- la doctrina respecto a la acción contencioso administrativa, ha señalado que en las causas contencioso administrativa contra el Estado, en principio se discuten y resuelven cuestiones que afectan no sólo al interés del administrado que promueve la acción. La decisión puede afectar en forma directa o indirecta el interés público o el interés de otros administrados.
- En tal circunstancia el principio de la participación del tercero tiene por finalidad la protección de sus derechos.
- al haber sido convocado
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo