SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2015-S2

Fecha: 14-Sep-2015

II.3.

II.3.    Por memorial presentado el 13 de junio de 2014, Víctor Hugo Claure Blanco, en representación legal de Amos Venturi Mori, notificado en calidad de tercero interesado, se apersonó dentro del proceso contencioso administrativo iniciado, formuló las excepciones de incompetencia del Tribunal Agroambiental, de impersonería del demandante por ausencia de legitimación activa y de cosa juzgada; y, finalmente, impetró que, de no declararse probadas las excepciones interpuestas, se consideren los argumentos del escrito como parte de la contestación a la demanda (fs. 97 a 103 vta.). Mediante proveído de 17 de ese mes y año, el Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, dispuso lo siguiente: “Resérvese la consideración del memorial que antecede, hasta que se devuelva la orden instruida debidamente diligenciada donde se constate la notificación a los terceros interesados Amos Venturi Mori y Santos Mani con la demanda contencioso administrativa interpuesto por el actor Viceministro de Tierras” (fs. 104) (sic).