SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2015-S2

Fecha: 14-Sep-2015

II.5.

II.5.    Por Auto de 29 de julio de 2014, los Magistrados demandados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en consideración a las excepciones opuestas por la parte demandada, declararon probada la de incompetencia e improbada la de cosa juzgada en relación al predio “Buena Vista”, quedando en consecuencia dicho predio, excluido del proceso contencioso administrativo, ordenando por ende, la prosecución de la causa en lo relativo al predio “Timboitiguazu”. En la parte in fine, de dicho fallo, se providenció al memorial de “fs. 94 a 100 vta.”, de interposición de excepciones por parte del representante legal del tercero interesado, ahora impetrante de tutela, Amos Venturi Mori, teniendo por apersonado a su mandante, señalando adicionalmente que: “En el entendido que los argumentos expuestos en el memorial de referencia son concordantes con los argumentos presentados por el Instituto Nacional de Reforma Agraria en cuanto a las excepciones opuestas, estese a lo resuelto en el presente auto, por encontrarse subsumido al mismo” (sic) (fs. 165 a 167 vta.).