SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
II.5.
II.5. Por Auto de 29 de julio de 2014, los Magistrados demandados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en consideración a las excepciones opuestas por la parte demandada, declararon probada la de incompetencia e improbada la de cosa juzgada en relación al predio “Buena Vista”, quedando en consecuencia dicho predio, excluido del proceso contencioso administrativo, ordenando por ende, la prosecución de la causa en lo relativo al predio “Timboitiguazu”. En la parte in fine, de dicho fallo, se providenció al memorial de “fs. 94 a 100 vta.”, de interposición de excepciones por parte del representante legal del tercero interesado, ahora impetrante de tutela, Amos Venturi Mori, teniendo por apersonado a su mandante, señalando adicionalmente que: “En el entendido que los argumentos expuestos en el memorial de referencia son concordantes con los argumentos presentados por el Instituto Nacional de Reforma Agraria en cuanto a las excepciones opuestas, estese a lo resuelto en el presente auto, por encontrarse subsumido al mismo” (sic) (fs. 165 a 167 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III.1. De la intervención de los terceros interesados en procesos judiciales y administrativos
- tendrá que admitirse la intervención de un tercero en un proceso judicial o administrativo en el que no es parte cuando se alega un interés propio susceptible de ser afectado por la resolución que se emita. Esta situación hace imperativo que se lo incorpore al respectivo proceso, previo el cumplimiento de ciertos requisitos para los casos en los que resulta inevitable su participación en aquellos juicios.
- es de relevante importancia analizar la participación del tercero interesado, recurriendo así a la uniforme jurisprudencia no sólo del derecho administrativo, sino también del derecho constitucional en el marco de la defensa irrestricta del derecho a la igualdad de las partes, establecidos en los art. 115 y 119 de la CPE, así también la objetividad de la Ley y la aplicación de la verdad material
- la participación de los terceros, señala que tienen lugar cuando durante el desarrollo del proceso, en forma provocada o espontánea, se incorporan a él personas distintas a las partes originarias con el objeto de hacer valer derechos o intereses propios, aunque vinculados a la causa o al objeto de la pretensión
- la doctrina respecto a la acción contencioso administrativa, ha señalado que en las causas contencioso administrativa contra el Estado, en principio se discuten y resuelven cuestiones que afectan no sólo al interés del administrado que promueve la acción. La decisión puede afectar en forma directa o indirecta el interés público o el interés de otros administrados.
- En tal circunstancia el principio de la participación del tercero tiene por finalidad la protección de sus derechos.
- al haber sido convocado
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo