SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
i)
Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, citada en calidad de tercera interesada dentro de la presente acción tutelar, presentó el memorial cursante de fs. 341 a 344, indicando: i) Las excepciones previas y perentorias reguladas por el art. 335 del CPC, únicamente pueden ser planteadas por la parte demandada de un proceso, no así por los terceros interesados; por lo que, el accionante debió actuar bajo el principio de buena fe y lealtad procesal, ajustando su conducta a la justicia y al respeto entre sí, evitando cualquier conducta fraudulenta o dilatoria del proceso; lo que no fue cumplido, siendo que su única intención evidente es diferir el proceso contencioso administrativo sustanciado ante la Sala Primera del Tribunal Agroambiental; y, ii) El accionante ingresa en contradicciones en el memorial de interposición de su acción constitucional al indicar inicialmente que los demandados, vulneraron las normas del Código de Procedimiento Civil, al otorgar a las excepciones en materia agraria un tratamiento civilista; señalando posteriormente, que conforme a los arts. 90 del CPC y 106.I y II del nuevo Código Procesal Civil, debía aplicarse la normativa agraria contenida en la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en virtud al régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de dicha norma.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III.1. De la intervención de los terceros interesados en procesos judiciales y administrativos
- tendrá que admitirse la intervención de un tercero en un proceso judicial o administrativo en el que no es parte cuando se alega un interés propio susceptible de ser afectado por la resolución que se emita. Esta situación hace imperativo que se lo incorpore al respectivo proceso, previo el cumplimiento de ciertos requisitos para los casos en los que resulta inevitable su participación en aquellos juicios.
- es de relevante importancia analizar la participación del tercero interesado, recurriendo así a la uniforme jurisprudencia no sólo del derecho administrativo, sino también del derecho constitucional en el marco de la defensa irrestricta del derecho a la igualdad de las partes, establecidos en los art. 115 y 119 de la CPE, así también la objetividad de la Ley y la aplicación de la verdad material
- la participación de los terceros, señala que tienen lugar cuando durante el desarrollo del proceso, en forma provocada o espontánea, se incorporan a él personas distintas a las partes originarias con el objeto de hacer valer derechos o intereses propios, aunque vinculados a la causa o al objeto de la pretensión
- la doctrina respecto a la acción contencioso administrativa, ha señalado que en las causas contencioso administrativa contra el Estado, en principio se discuten y resuelven cuestiones que afectan no sólo al interés del administrado que promueve la acción. La decisión puede afectar en forma directa o indirecta el interés público o el interés de otros administrados.
- En tal circunstancia el principio de la participación del tercero tiene por finalidad la protección de sus derechos.
- al haber sido convocado
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo