SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2015-S2

Fecha: 14-Sep-2015

i)

Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, citada en calidad de tercera interesada dentro de la presente acción tutelar, presentó el memorial cursante de fs. 341 a 344, indicando: i) Las excepciones previas y perentorias reguladas por el art. 335 del CPC, únicamente pueden ser planteadas por la parte demandada de un proceso, no así por los terceros interesados; por lo que, el accionante debió actuar bajo el principio de buena fe y lealtad procesal, ajustando su conducta a la justicia y al respeto entre sí, evitando cualquier conducta fraudulenta o dilatoria del proceso; lo que no fue cumplido, siendo que su única intención evidente es diferir el proceso contencioso administrativo sustanciado ante la Sala Primera del Tribunal Agroambiental; y, ii) El accionante ingresa en contradicciones en el memorial de interposición de su acción constitucional al indicar inicialmente que los demandados, vulneraron las normas del Código de Procedimiento Civil, al otorgar a las excepciones en materia agraria un tratamiento civilista; señalando posteriormente, que conforme a los arts. 90 del CPC y 106.I y II del nuevo Código Procesal Civil, debía aplicarse la normativa agraria contenida en la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en virtud al régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de dicha norma.