SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
II.6.
II.6. El 7 de agosto de 2014, Víctor Hugo Claure Blanco, en representación legal del hoy accionante, dedujo recurso de reposición contra el Auto citado supra, denunciando que, el Auto cuestionado resolvió las excepciones de incompetencia y de cosa juzgada, omitiendo pronunciarse sobre la de impersonería del demandante, que fue interpuesta oportunamente por su mandante; incurriendo asimismo en carencia de fundamentación y motivación razonable respecto a las excepciones precitadas; demandando por otra parte que las excepciones opuestas no fueron sustanciadas ni tramitadas debidamente, no habiendo sido corridas en traslado al demandante, señalando únicamente que los argumentos expuestos en su memorial, eran coincidentes a los expresados por el Director Nacional a.i del INRA, por lo que, debía estar a lo resuelto en relación a ellas; no resultando aquello, una forma legal de resolver excepciones sobre las que no existe la posibilidad de concordancia o subsunción. De otro lado, alegó que los argumentos contenidos en cuanto a la excepción de incompetencia no merecieron análisis alguno en el Auto cuestionado, efectuándose un análisis parcial respecto al predio “Buena Vista”, y no así, en lo referente al predio “Timboitiguazu”, sobre el que se determinó continuar el proceso (fs. 193 a 198 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III.1. De la intervención de los terceros interesados en procesos judiciales y administrativos
- tendrá que admitirse la intervención de un tercero en un proceso judicial o administrativo en el que no es parte cuando se alega un interés propio susceptible de ser afectado por la resolución que se emita. Esta situación hace imperativo que se lo incorpore al respectivo proceso, previo el cumplimiento de ciertos requisitos para los casos en los que resulta inevitable su participación en aquellos juicios.
- es de relevante importancia analizar la participación del tercero interesado, recurriendo así a la uniforme jurisprudencia no sólo del derecho administrativo, sino también del derecho constitucional en el marco de la defensa irrestricta del derecho a la igualdad de las partes, establecidos en los art. 115 y 119 de la CPE, así también la objetividad de la Ley y la aplicación de la verdad material
- la participación de los terceros, señala que tienen lugar cuando durante el desarrollo del proceso, en forma provocada o espontánea, se incorporan a él personas distintas a las partes originarias con el objeto de hacer valer derechos o intereses propios, aunque vinculados a la causa o al objeto de la pretensión
- la doctrina respecto a la acción contencioso administrativa, ha señalado que en las causas contencioso administrativa contra el Estado, en principio se discuten y resuelven cuestiones que afectan no sólo al interés del administrado que promueve la acción. La decisión puede afectar en forma directa o indirecta el interés público o el interés de otros administrados.
- En tal circunstancia el principio de la participación del tercero tiene por finalidad la protección de sus derechos.
- al haber sido convocado
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo