SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2015-S2

Fecha: 14-Sep-2015

II.6.

II.6.    El 7 de agosto de 2014, Víctor Hugo Claure Blanco, en representación legal del hoy accionante, dedujo recurso de reposición contra el Auto citado supra, denunciando que, el Auto cuestionado resolvió las excepciones de incompetencia y de cosa juzgada, omitiendo pronunciarse sobre la de impersonería del demandante, que fue interpuesta oportunamente por su mandante; incurriendo asimismo en carencia de fundamentación y motivación razonable respecto a las excepciones precitadas; demandando por otra parte que las excepciones opuestas no fueron sustanciadas ni tramitadas debidamente, no habiendo sido corridas en traslado al demandante, señalando únicamente que los argumentos expuestos en su memorial, eran coincidentes a los expresados por el Director Nacional a.i del INRA, por lo que, debía estar a lo resuelto en relación a ellas; no resultando aquello, una forma legal de resolver excepciones sobre las que no existe la posibilidad de concordancia o subsunción. De otro lado, alegó que los argumentos contenidos en cuanto a la excepción de incompetencia no merecieron análisis alguno en el Auto cuestionado, efectuándose un análisis parcial respecto al predio “Buena Vista”, y no así, en lo referente al predio “Timboitiguazu”, sobre el que se determinó continuar el proceso (fs. 193 a 198 vta.).