SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
al haber sido convocado
De lo señalado se concluye que al haber sido convocado (…) como tercero interesado al presente proceso, su participación debe ser considerada como obligada en razón de haber sido beneficiario del derecho que le reconoce la Resolución Suprema N° 01494 de 18 de septiembre de 2009, sobre el predio denominado (…) y en razón a que el fallo a ser emitido afecta directamente a sus intereses, razón por la cual sus argumentos serán considerados para la emisión de la presente sentencia en el marco de la doctrina precedentemente citada” (las negrillas nos corresponden).
Conforme a los razonamientos desarrollados supra, resulta claro que, la intervención de los terceros interesados dentro de procesos judiciales y administrativos, tiene cause esencialmente en la protección y resguardo de sus derechos fundamentales, siendo obligatoria en los supuestos en los que se debata un interés propio susceptible de ser afectado por la resolución a dictarse. En ese mérito precisamente, la jurisdicción agraria, considerando la naturaleza del proceso contencioso administrativo, en el que las decisiones pueden afectar en forma directa o indirecta no sólo el interés público, también el de otros administrados; concluyó que la participación del tercero tiene por finalidad máxima la protección de sus derechos fundamentales y la posibilidad de otorgarle el real ejercicio de su derecho a la defensa en igualdad de condiciones, siendo que una vez admitida su intervención, pasa a ser sujeto activo o pasivo de la pretensión. Compele precisar que, a los efectos citados incumbe la demostración fehaciente por parte del tercero interesado, respecto a la posible afectación directa a sus intereses dentro del proceso sustanciado y el fallo a emitirse.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III.1. De la intervención de los terceros interesados en procesos judiciales y administrativos
- tendrá que admitirse la intervención de un tercero en un proceso judicial o administrativo en el que no es parte cuando se alega un interés propio susceptible de ser afectado por la resolución que se emita. Esta situación hace imperativo que se lo incorpore al respectivo proceso, previo el cumplimiento de ciertos requisitos para los casos en los que resulta inevitable su participación en aquellos juicios.
- es de relevante importancia analizar la participación del tercero interesado, recurriendo así a la uniforme jurisprudencia no sólo del derecho administrativo, sino también del derecho constitucional en el marco de la defensa irrestricta del derecho a la igualdad de las partes, establecidos en los art. 115 y 119 de la CPE, así también la objetividad de la Ley y la aplicación de la verdad material
- la participación de los terceros, señala que tienen lugar cuando durante el desarrollo del proceso, en forma provocada o espontánea, se incorporan a él personas distintas a las partes originarias con el objeto de hacer valer derechos o intereses propios, aunque vinculados a la causa o al objeto de la pretensión
- la doctrina respecto a la acción contencioso administrativa, ha señalado que en las causas contencioso administrativa contra el Estado, en principio se discuten y resuelven cuestiones que afectan no sólo al interés del administrado que promueve la acción. La decisión puede afectar en forma directa o indirecta el interés público o el interés de otros administrados.
- En tal circunstancia el principio de la participación del tercero tiene por finalidad la protección de sus derechos.
- al haber sido convocado
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo