SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
1)
Lía Cardozo Veizán, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 13 de marzo de 2015, cursante a fs. 68 y vta., refirió que: 1) A momento de celebrarse la audiencia de consideración de medidas cautelares, el hoy accionante se encontraba con su abogado particular, quien veló por sus derechos y que pudo manifestar la necesidad de contar con un traductor; por ello, si consideraban que se vulneró algún derecho “…debieron haber hecho conocer a la suscrita antes de la prosecución de la audiencia…” (sic); además que el acto fue presenciado por la hija del nombrado; 2) En cuanto a la imputación formal cuestionada, se tiene la vía procedimental a efectos de solicitar lo que corresponda, no siendo la presente acción tutelar la vía correspondiente que pueda ser planteada indiscriminadamente, más aún, considerando que no se interpuso el recurso de apelación incidental; y, 3) Su persona no violó ninguna garantía constitucional; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación
- III.2.
- Dentro del derecho a la defensa, se encuentra inmerso el derecho a ser asistido por un traductor o intérprete en el desarrollo de un proceso
- III.3.
- CONFIRMAR