SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

1)

Lía Cardozo Veizán, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 13 de marzo de 2015, cursante a fs. 68 y vta., refirió que: 1) A momento de celebrarse la audiencia de consideración de medidas cautelares, el hoy accionante se encontraba con su abogado particular, quien veló por sus derechos y que pudo manifestar la necesidad de contar con un traductor; por ello, si consideraban que se vulneró algún derecho “…debieron haber hecho conocer a la suscrita antes de la prosecución de la audiencia…” (sic); además que el acto fue presenciado por la hija del nombrado; 2) En cuanto a la imputación formal cuestionada, se tiene la vía procedimental a efectos de solicitar lo que corresponda, no siendo la presente acción tutelar la vía correspondiente que pueda ser planteada indiscriminadamente, más aún, considerando que no se interpuso el recurso de apelación incidental; y, 3) Su persona no violó ninguna garantía constitucional; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.