Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
II.1.
II.1. Consta acta de declaración de 26 de febrero de 2015, realizada en la FELCC de El Alto del departamento de La Paz, en el que se dejó constancia que Benedicto Torrez Quillca -ahora accionante- manifestó que no habla ni comprende el idioma castellano, sino únicamente el aymara. Dicha documentación cuenta con la impresión de la huella dactilar del primero nombrado y con la firma de Willy Víctor Rojas Cazas, Fiscal de Materia, en suplencia legal de Dorian Jiménez Camacho -ahora codemandados-, corroborando dicho acto (fs. 28 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación
- III.2.
- Dentro del derecho a la defensa, se encuentra inmerso el derecho a ser asistido por un traductor o intérprete en el desarrollo de un proceso
- III.3.
- CONFIRMAR