SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

concedió en parte

La Jueza Octava de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 35/2015 de 13 de marzo, cursante de fs. 75 a 76, concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto la medida cautelar dispuesta por la Resolución 94/2015 de 28 de febrero, únicamente respecto al ahora accionante -y no así en cuanto a los demás coimputados-, ordenando que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, hoy demandada, lleve a cabo una nueva audiencia de consideración de medidas cautelares en el plazo de veinticuatro horas y sea con la presencia de un traductor, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante manifestó que el 26 de febrero de 2015, cuando se encontraba en su inmueble escuchó una explosión, sin saber cuál era el motivo, y al repetirse el hecho por segunda vez, salió a ver lo que ocurrió, momento en el que sin pregunta alguna fue aprehendido y llevado a dependencias de la FELCC, donde le tomaron su declaración informativa, acto en el que su hija sirvió de traductora, debido a que el nombrado no habla ni comprende el idioma castellano, sino únicamente el aymara; posteriormente, se desarrolló la audiencia de consideración de medidas cautelares, en la que sin el asesoramiento de su abogada “de confianza” -quien no asistió sin explicar motivo alguno-, y con la asistencia de otro abogado que desconocía los antecedentes del proceso, mismo que no podía comunicarse con él debido al idioma, la autoridad judicial hoy demandada, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario “San Pedro” de dicho departamento, razones por las cuales, éste considera que no pudo defenderse al no comprender por qué se le estaba procesando; b) La tutela del debido proceso le está asignada a la acción de amparo constitucional; empero, cuando su transgresión tiene directa vinculación con el derecho a la libertad, podrá operar la acción de libertad; c) El debido proceso tiene como requisito fundamental el derecho a ser asistido por un traductor o intérprete, de forma gratuita, así como ser informado sin demora en un idioma que comprenda y en forma detallada respecto a la causa de la acusación, tal garantía, fue conculcada por las autoridades demandadas, debido a que, en el acta de declaración informativa el accionante hizo notar de manera expresa que su idioma nativo es el aymara y que no comprende el castellano, extremo que no fue considerado; y, d) Con relación a lo alegado por parte de los Fiscales codemandados respecto a que no se interpuso el recurso de apelación, se tiene la amplia jurisprudencia constitucional que refiere: “…no se puede pasar por alto toda vez que se trata de una persona de la tercera edad” (sic); y, con relación a la Jueza demandada quien alegó que desconocía lo referente al idioma materno del accionante, se tiene que tal hecho, se encuentra en obrados, por lo que debió ser tomado en cuenta.

Mediante memorial presentado el 16 de marzo de 2015, cursante a fs. 77 y vta., el accionante solicitó complementación y enmienda respecto a que si el mandamiento de detención preventiva expedido en su contra continuaría vigente, y “con que Mandamiento me encuentro Detenido Preventivamente en el Penal de San Pedro…” (sic), además que disponga su libertad de manera inmediata ya que a la fecha de la celebración de la audiencia de la presente acción de libertad, no existiría el referido mandamiento. Ante ello, por providencia de la misma fecha, cursante a fs. 78, la Jueza de garantías, aclaró que a efectos de evitar demora en el caso en cuestión, la audiencia de medidas cautelares debe realizarse en el plazo de veinticuatro horas, manteniéndose la detención preventiva del accionante.