Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
II.4.
II.4. Por Auto interlocutorio de consideración de medidas cautelares de 28 de febrero de 2015, Lía Cardozo Veizán, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandada- dispuso la detención preventiva del entonces imputado, hoy accionante y otros en el Centro Penitenciario “San Pedro” del mismo departamento (fs. 63 a 65).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación
- III.2.
- Dentro del derecho a la defensa, se encuentra inmerso el derecho a ser asistido por un traductor o intérprete en el desarrollo de un proceso
- III.3.
- CONFIRMAR