SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
a)
El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) En razón a lo alegado por el Ministerio Público -en su informe escrito- respecto al principio de subsidiariedad que rige a la presente acción tutelar, la jurisprudencia constitucional estableció que cuando se trate de una persona “mayor de edad” -lo correcto es adulto mayor-, no es necesario aplicar el referido principio; b) El accionante no cuenta con un estado de salud estable y encontrándose detenido, tal situación le afectaría; c) En el momento en el que sucedieron los hechos que dieron lugar a la denuncia en su contra, se encontraba “…por una mala casualidad…” (sic) en el lugar de los hechos, y “…el MP la policía estaban investigando otro proceso con relación a la muerte de otra persona, ejecutando un allanamiento de domicilio, de los antecedentes de ese cuaderno se establece que estaba dirigido a una sede social de Villa Rosario a una casa, que no es ni le pertenece a mi defendido, no es el lugar donde se encontraba…” (sic); en ese contexto, lo condujeron en el vehículo de la FELCC a la ciudad de El Alto; d) A momento de su declaración informativa, al percatarse que no hablaba ni entendía el idioma castellano, sino únicamente el aymara, el representante del Ministerio Público debió cumplir con el art. 40.6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); e) Su abogada “segundos” antes de la audiencia de consideración de medidas cautelares lo dejó a “su suerte”, sin comunicarse con él o con su hija, pese a que dicha profesional tenía toda la documentación para desvirtuar los riesgos procesales; y, f) Ninguno de los informes ni demás indicios establecieron las circunstancias en las que “supuestamente” su persona fue encontrado en flagrancia, según lo establece el art. “230” -lo correcto es 230 del CPP-.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación
- III.2.
- Dentro del derecho a la defensa, se encuentra inmerso el derecho a ser asistido por un traductor o intérprete en el desarrollo de un proceso
- III.3.
- CONFIRMAR