Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
II.2.
II.2. Cursa denuncia penal interpuesta por Alejandra Laura Mamani, presentada el 26 de febrero de 2015, ante el representante del Ministerio Público, en la cual, señaló que dentro del proceso penal por el ilícito de asesinato de su esposo, los demandados de ese proceso se ocultaron, razón por la que solicitó el allanamiento del lugar donde se hallaban y a momento de pretender proceder con dicho acto, encontraron una serie de explosivos en poder del hoy accionante y otros; por ello, interpuso denuncia contra ellos por los delitos de asociación delictuosa, organización criminal, fabricación, comercio o tenencia de sustancias explosivas, asfixiantes, etcétera (fs. 30 a 31 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación
- III.2.
- Dentro del derecho a la defensa, se encuentra inmerso el derecho a ser asistido por un traductor o intérprete en el desarrollo de un proceso
- III.3.
- CONFIRMAR