SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

i)

Dorian Jiménez Camacho y Willy Víctor Rojas Cazas, Fiscales de Materia de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 13 de marzo de 2015, cursante a fs. 67 y vta., señalaron que: i) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, se concluye que los procesos penales se encuentran bajo control jurisdiccional del juez de instrucción en lo penal de turno; en el caso en concreto, la Jueza demandada, “…quién es la CONTRALORA DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, como efecto de las recusaciones planteadas por la defensa…” (sic); ii) El accionante tiene imputación formal conforme a los arts. 301.I.1 y 302 del CPP, y en audiencia de consideración de medidas cautelares efectuada el 28 de febrero del citado año, la autoridad judicial demandada dispuso la detención preventiva del mismo, en base a los suficientes elementos de convicción y dentro del marco de sus atribuciones; y, iii) La presente acción de defensa es subsidiaria; por lo que, requirieron su rechazo in límine.