SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
i)
Dorian Jiménez Camacho y Willy Víctor Rojas Cazas, Fiscales de Materia de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 13 de marzo de 2015, cursante a fs. 67 y vta., señalaron que: i) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, se concluye que los procesos penales se encuentran bajo control jurisdiccional del juez de instrucción en lo penal de turno; en el caso en concreto, la Jueza demandada, “…quién es la CONTRALORA DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, como efecto de las recusaciones planteadas por la defensa…” (sic); ii) El accionante tiene imputación formal conforme a los arts. 301.I.1 y 302 del CPP, y en audiencia de consideración de medidas cautelares efectuada el 28 de febrero del citado año, la autoridad judicial demandada dispuso la detención preventiva del mismo, en base a los suficientes elementos de convicción y dentro del marco de sus atribuciones; y, iii) La presente acción de defensa es subsidiaria; por lo que, requirieron su rechazo in límine.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación
- III.2.
- Dentro del derecho a la defensa, se encuentra inmerso el derecho a ser asistido por un traductor o intérprete en el desarrollo de un proceso
- III.3.
- CONFIRMAR