SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

Dentro del derecho a la defensa, se encuentra inmerso el derecho a ser asistido por un traductor o intérprete en el desarrollo de un proceso

Por su parte, la SCP 0297/2013 de 13 de marzo, refirió que: Dentro del derecho a la defensa, se encuentra inmerso el derecho a ser asistido por un traductor o intérprete en el desarrollo de un proceso, así lo ha establecido la CPE en su art. 120.II. indica: 'Toda persona sometida a proceso debe ser juzgada en su idioma; excepcionalmente, de manera obligatoria, deberá ser asistida por traductora, traductor o intérprete'.

Este derecho y a la vez garantía, adquiere mayor relevancia en situaciones en las que además la parte se ve afectada con la imposibilidad de ejercer defensa por sí misma, por no entender ni comprender el idioma en el que se sustancia el proceso. Obviar esto, implica anular en forma completa este derecho a las personas que se encuentran en esta situación; en virtud de ello, es que la Constitución ha establecido el derecho a un intérprete que se hace extensible bajo el principio de progresividad al derecho a ser juzgado en el idioma” (las negrillas son propias).