Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
II.3.
II.3. Mediante memorial de 26 de febrero de 2015, presentado ante el “Juez Cautelar”; se tiene que, Willy Víctor Rojas Cazas, Fiscal de Materia, en suplencia legal de Dorian Jiménez Camacho -hoy codemandados-, informó el inicio de investigaciones, formalizó la imputación formal y solicitó medidas cautelares para los imputados, entre ellos, el actual accionante, por el ilícito previsto en el art. 211 del Código Penal (CP) (fs. 48 a 50 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación
- III.2.
- Dentro del derecho a la defensa, se encuentra inmerso el derecho a ser asistido por un traductor o intérprete en el desarrollo de un proceso
- III.3.
- CONFIRMAR