SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2015-S2

Fecha: 22-Sep-2015

1)

Maritza Suntura Juaniquina y Pastor Mamani Villca, Magistrados de la Sala Penal y de la Sala Social Primera, respectivamente, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito cursante de fs. 225 a 227, indicaron que: 1) Conforme el art. 129.II de la CPE y el Código Procesal Constitucional, el plazo máximo para la interposición de la acción de amparo constitucional es de seis meses, computables a partir de la vulneración alegada o de conocido el hecho; en ese orden, a través de la jurisprudencia constitucional se establecieron razonamientos sobre los principios de inmediatez y subsidiariedad como presupuestos para su procedencia; 2) En la SCP 0030/2013 de 4 de enero, se estableció que en la fase de admisibilidad, sustanciada ante los Jueces y Tribunales de garantías, deben examinarse los requisitos para la activación del control tutelar de constitucionalidad a través de esta acción tutelar, mismos que pueden ser clasificados como de forma y causales de improcedencia reglada, constituyendo la inobservancia del principio de inmediatez o del plazo de caducidad, una causal de ésta última; y, 3) En ese entendido, si para efectos del cómputo del plazo de caducidad se tomara la fecha de la notificación con la última actuación emanada, que fue el 12 de diciembre de 2014, con el Auto 675/2014 de 27 de noviembre que rechazó la solicitud de complementación y enmienda del Auto Supremo 513/2014-RRC, se concluiría que la presente acción de defensa se planteó en tiempo oportuno; empero, denunciado como fue el Auto Supremo 308/2013-RRC de 22 de noviembre como lesivo del debido proceso en sus vertientes de seguridad jurídica y defensa, respecto de la denuncia de incongruencia entre la acusación y la Sentencia efectuada en grado de apelación restringida, lo que corresponde, es realizar el cómputo desde la fecha de notificación con el mencionado fallo, mismo que fue diligenciado el 17 de diciembre de 2013; de esta manera, como efecto de la interposición de la acción de amparo constitucional, más allá de los seis meses, la tutela debe ser denegada.