SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
Fragmento 17
En el caso que nos ocupa, el accionante a través de su representante, alega la vulneración del debido proceso en su componente de legalidad, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y a la igualdad, toda vez que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al pronunciar el Auto Supremo 308/2013, anulando el Auto de Vista dictado en apelación, bajo el fundamento de que la Resolución de primera instancia era congruente, correcta y debidamente fundamentada, de forma ilegal tuvo como similares los hechos entre acusación y sentencia, señalando que ésta última, simplemente hizo una mutación o desvinculación de la calificación jurídica, sin tomar en cuenta los antecedentes de la causa y sobretodo el marco fáctico de la acusación particular.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR