SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
II.5.
II.5. La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo 308/2013-RRC de 22 de noviembre, dejó sin efecto el Auto de Vista 73 de 7 de mayo del mismo año y su complementario de 19 de junio, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronuncie nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida, al considerar legal la posibilidad de adecuar la conducta del imputado al delito de abuso deshonesto, aun cuando en la acusación haya sido provisionalmente calificada como tentativa de violación, por tratarse de tipos penales que protegen el bien jurídico de la libertad sexual, sin que ello implique lesión del derecho a la defensa, puesto que los imputados tienen a su alcance los mecanismos de defensa para refutar lo endilgado en la acusación y en el juicio en la fase de la fundamentación oral (fs. 97 a 106).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR