SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Zenón Cruz Guerrero, Basilia Villa de Cruz y Elías y Lola Cruz Villa a través de su apoderada, en audiencia, en similares términos que los demandados, hicieron hincapié en que desde la fecha de notificación de 17 de diciembre de 2013, con el Auto Supremo 308/2013, señalado como vulneratorio del debido proceso y la defensa, al haber convalidado una sentencia ilegal, permitiendo la modificación en la calificación de un tipo penal establecido en la acusación particular como violación en grado de tentativa y en la Sentencia, condenado como abuso deshonesto, hasta la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional en febrero de 2015, han transcurrido más de trece meses, evidenciándose entonces, que dicha interposición estaría fuera de plazo y de esa forma, el accionante perdió su derecho de acudir a la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR