Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
II.7.
II.7. Los ahora accionantes, por escrito de 26 de marzo de 2014, denunciaron defectos absolutos y formalizaron recurso de casación, solicitando su admisión, se deje sin efecto el Auto de Vista 33 y en consecuencia se disponga que el Tribunal de apelación dicte nueva resolución debidamente fundada en derecho (fs. 122 a 126 vta.); mereciendo el Auto Supremo 513/2014-RRC de 1 de octubre, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Supremo declaró infundados los recursos interpuestos por Juan Carlos y Milton Cornejo Ayala, al igual que el del otro hermano Willy Cornejo Ayala (fs. 176 a 185 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR