SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
II.4.
II.4. Mediante Auto de Vista 73 de 7 de mayo de 2013, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisibles y procedentes los recursos de apelación restringida planteados por los acusados Cornejo Ayala, anuló totalmente la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Sentencia de Montero y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal o Juez de Sentencia, encontrando que los acusados apelantes indicaron de forma clara las disposiciones legales vulneradas y como éstas debían aplicarse o interpretarse, hicieron referencia a la inobservancia de la ley sustantiva, a la falta de motivación de la sentencia y la valoración defectuosa de la prueba, previstos en la normativa penal; Resolución contra la cual los querellantes formularon recurso de casación, solicitando se admita el recurso, se deje sin efecto el Auto de Vista 73 y se conmine al Tribunal de alzada que en cumplimiento de la doctrina legal existente pronuncie nueva resolución (fs. 79 a 92 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR