SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por su representado, alega la vulneración del debido proceso en su componente de legalidad, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y a la igualdad, toda vez que, la determinación asumida en el Auto Supremo 308/2013-RRC de 22 de noviembre, en cuanto a la denuncia de incongruencia entre la acusación y la Sentencia efectuada en grado de apelación restringida, el Tribunal Supremo de Justicia concluyó que la decisión asumida por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, era contraria a la doctrina legal invocada por los acusadores particulares, en razón a que los tipos penales inmersos son de carácter provisional y que todo Juez o Tribunal de Sentencia tiene la posibilidad de cambiar su calificación siempre y cuando esté relacionado a la misma familia de delitos, soslayando lo establecido en el art. 342 del CPP, al analizar en su decisorio solo la Sentencia y no así las acusaciones, e indicar que la simple homogeneidad del bien jurídico tutelado era suficiente para establecer la congruencia del fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR