SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
II.6.
II.6. El 25 de abril de 2014, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 33, por el cual declararon admisible e improcedente las apelaciones restringidas interpuestas contra la Sentencia 46/2012, por los acusadores por un lado, y por otro, la de los hermanos Juan Carlos y Milton Cornejo Ayala, al igual que la formulada por Willy Cornejo Ayala otro de los hermanos, refiriendo que no le estaba permitido entrar a valorar nuevamente hechos y pruebas que ya fueron objeto de análisis en el juicio oral y que la Sentencia de referencia, no incurrió en falta de fundamentación fáctica, intelectiva, lógica o jurídica, en valoración defectuosa de la prueba o que exista una contradicción o defectos en su parte dispositiva o entre ésta y la considerativa o inobservancia o errónea aplicación de la ley (fs. 107 a 114 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR