SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
denegó
La Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 101/2015 de 13 de marzo, cursante de fs. 237 a 240 vta., denegó la tutela solicitada, dejando sin efecto la medida cautelar de suspensión de ejecución del Auto Supremo 513/2014, dispuesta en el Auto de admisión; fallo asumido bajo el siguiente fundamento: i) Para disponer la admisión o no de la acción de amparo constitucional formulada, se tomaron en cuenta varios factores, optando por la admisión, con un criterio desde y conforme la Constitución Política del Estado, que ordena dar prevalencia al derecho sustancial sobre el formal; ii) El Auto Supremo 513/2014-RRC, que resolvió los recursos planteados por los hermanos Cornejo Ayala, declarándolos infundados y que mereció la solicitud de explicación y complementación, declarado no ha lugar por el Auto Supremo 675/2014, notificado a los sujetos procesales a horas 09:50 del 12 de diciembre de 2014, no impugnada en la presente demanda, se encontraría dentro de los seis meses establecidos por la normativa; y, iii) Sin embargo, la Resolución impugnada fue el Auto Supremo 308/2013, notificado el 17 de diciembre de 2013 y del cual, los accionantes no hicieron uso del recurso de complementación, aclaración o enmienda, dejando así caducar su derecho de recurrir, debiendo a partir de ello, aplicar el principio de inmediatez, en sujeción además a la jurisprudencia constitucional referente al plazo de caducidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR