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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2015-S3

    Fecha: 29-Sep-2015

    acción de amparo constitucional

    En revisión la Resolución 90/015 de 12 de marzo de 2015, cursante de fs. 910 a 920, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Fernando Auza Molina en representación legal de la Empresa Constructora “OAS” S.A. Sucursal Bolivia contra Claudia Betina Cors Rejas, Directora Ejecutiva Regional a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de Chuquisaca.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • III.3. Otras consideraciones
    • CONFIRMAR

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