SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 9 de marzo de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 502 a 510 vta., el Tribunal de garantías suspendió la misma para el 12 del citado mes y año, por tratarse de un caso “sui generis” (sic), toda vez, que en audiencia, el referido Tribunal tuvo conocimiento por parte de la autoridad demandada que ésta no tenía legitimación pasiva por cuanto las resoluciones impugnadas fueron emitidas por el Responsable Departamental de Recurso de alzada de Potosí, y pese al reclamo que realizó la parte demandada para que resuelva la presente acción tutelar, el señalado Tribunal dispuso, que la parte accionante pueda coadyuvar con la notificación a la representación de la entidad que emitió el Auto de rechazo de 18 de julio de 2014.
Posteriormente, se celebró la audiencia pública el 12 de marzo de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 892 a 909, encontrándose presentes el accionante y la demandada con sus abogados, Zenobio Vilamani Atanacio, Gerente Distrital Potosí del SIN asistido de sus abogados y Lucio Valda Martínez en representación del Procurador General del Estado; produciéndose los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR