SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2015-S3

Fecha: 29-Sep-2015

i)

Asimismo, Zenobio Vilamani Atanacio, Gerente Distrital Potosí del SIN, a través de informe presentado el 10 de marzo de 2015, cursante de fs. 835 a 839 vta., refirió que: i) En el presente caso, la solicitud de acción de repetición de la parte accionante no fue considerada, ni mucho menos admitida al no haber subsanado la observación realizada respecto del requisito indispensable para el IVA, el cual es la inactivación del Número de Identificación Tributaria (NIT) por cese de actividades; en tal sentido, a la Administración Tributaria no le corrió en ningún momento el plazo de cuarenta y cinco días para emitir resolución de aceptación o rechazo, porque su solicitud nunca ingresó oficialmente en el sistema de la Administración Tributaria; entonces, mal puede manifestar la parte accionante que se debía emitir una resolución fundamentada de rechazo de solicitud de acción de repetición, cuando no se abrió la competencia de esa Distrital para considerar la solicitud planteada, por falta de requisitos fundamentales que no fueron subsanados a tiempo; ii) La ARIT no podría admitir un recurso de alzada contra la nota de referencia, que no contiene más que una simple comunicación de la cancelación de la solicitud de acción de repetición presentada por la parte accionante, al no haberse subsanado las observaciones realizadas por al suscrita Gerencia Distrital; y, iii) Con relación al rechazo al recurso jerárquico presentado en contra del Auto de rechazo de recurso de alzada, corresponde manifestar que la ARIT Departamental Potosí actuó de manera correcta, conforme el art. 144 del CTB.