SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2015-S3

Fecha: 29-Sep-2015

II.1.

II.1.  Luis Fernando Auza Molina, en representación de la Constructora “OAS” S.A., Sucursal Bolivia -ahora accionante- interpuso recurso de alzada contra la Gerencia Distrital Potosí del SIN, impugnando la nota CITE SIN/GDPTS/DRE/UV/NOT/00394/2014 de 23 de junio de 2014 (fs. 573 a 586); que fue resuelto mediante Auto de Rechazo de 18 de julio de 2014, por Juan Carlos Flores, Asistente Departamental de Recursos de alzada Potosí, quien rechazó el recurso de alzada argumentando que dicha nota, no se encuentra dentro de los alcances de los arts. 143 del CTB y 4 de la Ley 3092. Consiguientemente, no constituye acto administrativo impugnable ante la Autoridad de Impugnación Tributaria, máxime, cuando de la lectura de referido acto, éste señala claramente que su solicitud de devolución puede ser nuevamente presentada, lo que significó que la Administración Tributaria no emitió un pronunciamiento final que rechace o acepte la pretensión del sujeto pasivo, dando la posibilidad de que nuevamente sea presentado cumpliendo todos los requisitos y condiciones que ésta exige, en cuyo caso recién el SIN Potosí quedará obligado a aceptar o rechazar mediante resolución la solicitud (fs. 588 a 589).