SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2015-S3

Fecha: 29-Sep-2015

III.3. Otras consideraciones

En el caso que se analiza, es preciso referirse sobre lo concerniente a las suspensiones de las audiencias de amparo, puesto que el carácter sumario de dicha acción tutelar exige que en el plazo de cuarenta y ocho horas de interpuesta la demanda, se debe dictar la correspondiente resolución, lo que no ocurrió en el caso particular ante la presentación de incidentes, como la notificación al Procurador General del Estado y el planteamiento de falta de legitimación pasiva de la autoridad demandada.

Por otra parte, extraña por demás que el Tribunal de garantías hubiera llamado la atención a la parte accionada, por no haber señalado oportunamente que carecía de legitimación pasiva al no suscribir las Resoluciones ahora impugnadas, omisión que obligó a asumir determinaciones al margen de lo establecido en la normativa que regula el procedimiento constitucional. Sin embargo, al respecto corresponde aclarar de manera enfática, que ante la presentación de una acción tutelar, es deber ineludible de los Tribunales y jueces de garantías verificar previamente el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el Código Procesal Constitucional, y de ninguna manera se puede atribuir descuido o mala fe a la parte demandada cuando no formula oportunamente una causal de improcedencia, pues ello implica pretender soslayar la responsabilidad que la ley impone a esas autoridades.

Consiguientemente, corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías por las irregularidades cometidas en la tramitación de la presente acción tutelar, exhortándole a que en futuras acciones constitucionales que conozca, aplique adecuadamente tanto la Constitución Política del Estado como el Código Procesal Constitucional.