SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2015-S3

Fecha: 29-Sep-2015

1)

Jimmy Fernando López Rojas, Miriam Rosell Terrazas y Sergio Cardona Chávez, Vocales de la Sala Social y Administrativa, por informe escrito presentado de 10 de febrero de 2015, cursante a fs. 278 y vta., manifestaron que: 1) El Auto de Vista ahora impugnado no lesiona derecho alguno de las partes, habiéndose adecuado el mismo a los principios de legalidad y legitimidad, materialización de la justicia y protección oportuna; 2) La actuación como Tribunal de apelación se enmarco en el debido proceso; el cual, está entendido por la SC 1890/2010-R de 25 de octubre, ejerciendo las partes su derecho a la defensa de manera idónea; y, 3) La justicia constitucional no es una vía sustitutiva de la vía ordinaria.