Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 46/2015 de 10 de febrero, cursante de fs. 481 vta. a 484 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ernesto Salas García en representación del Centro de Investigación Agrícola Tropical (CIAT) contra Jimmy Fernando López Rojas, Sergio Cardona Chávez y Miriam Rosell Terrazas, Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la obligatoriedad y vinculatoriedad de las resoluciones constitucionales
- III.2. Jurisprudencia reiterada en relación del art. 205 del CPT
- Entendiendo en ese sentido, que el término concedido por el art. 205 del CPT, es un plazo que se computa desde el día hábil siguiente a la notificación con la sentencia, pues dicha norma no dispone que deba ser calculado de momento a momento, siendo aplicable en previsión del art. 140.I del CPC
- III.3. Análisis del caso concreto
- término concedido por las normas del art. 205 del CPT es un plazo que se computa desde el día hábil siguiente a la notificación con la sentencia
- sólo para las sentencias y autos dictados en los tipos de proceso
- CONFIRMAR