SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como emergencia de la demanda social por restitución de derechos sociales interpuesta por el Comité de Defensa de los Trabajadores del CIAT contra el indicado Centro de Investigación, en ejercicio de su derecho a la defensa previa a la contestación de dicha demanda interpuso las excepciones de incompetencia e impersonería de la parte demandante.
Realizado el trámite correspondiente para resolver las indicadas excepciones, se pronunció el Auto “411/2011” de 23 de diciembre, que declaró probada en parte la excepción de incompetencia en razón a la materia de la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, para los trabajadores que fueron contratados durante la vigencia la Ley del Estatuto del Funcionario Público -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999- por estar fuera del alcance de la Ley General de Trabajo, habiendo sido notificado con dicho fallo conforme al formulario de notificaciones el 13 de febrero de 2012 a horas 10:35.
Conforme al art. 205 del Código Procesal de Trabajo (CPT), y aplicando los arts. 140 y 141 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por mandato del art. 252 del CPT; el Centro de Investigación formuló recurso de apelación en contra del Auto “411/2011”, el 16 de febrero de 2012 -a horas 18:04- dentro de los tres subsiguientes días de efectuada la notificación; sin embargo, una vez remitido al Tribunal de alzada, dicho recurso, fue resuelto por Auto de Vista 167/2013 de 30 de agosto, que declaró inadmisible el mismo; en razón, a que el plazo que se tenía para presentar el mencionado recurso corría de momento a momento según el art. 141 del CPC; y por ende, el plazo vencía el 16 de febrero de ese año, a horas 10:35, cómputo de plazo que resulta erróneo pues deviene de una errónea interpretación y aplicación del art. 205 del CPT.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la obligatoriedad y vinculatoriedad de las resoluciones constitucionales
- III.2. Jurisprudencia reiterada en relación del art. 205 del CPT
- Entendiendo en ese sentido, que el término concedido por el art. 205 del CPT, es un plazo que se computa desde el día hábil siguiente a la notificación con la sentencia, pues dicha norma no dispone que deba ser calculado de momento a momento, siendo aplicable en previsión del art. 140.I del CPC
- III.3. Análisis del caso concreto
- término concedido por las normas del art. 205 del CPT es un plazo que se computa desde el día hábil siguiente a la notificación con la sentencia
- sólo para las sentencias y autos dictados en los tipos de proceso
- CONFIRMAR