SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
III.3. Análisis del caso concreto
El Centro de Investigación accionante a través de su representante, señala que dentro del proceso laboral que se le sigue, las excepciones formuladas fueron declaradas probadas en parte, por lo que interpuso recurso de apelación; en consecuencia, los Vocales demandados declararon inadmisible el mismo en una aplicación e interpretación errónea del art. 205 del CPT, ya que computaron el plazo de interposición del recurso de apelación de momento a momento, lo cual no es aplicable a materia laboral.
Por su parte, los Vocales demandados indican que revisados los antecedentes del proceso los recursos de impugnación tienen de por medio el carácter temporal, constituyendo este en un elemento de carácter objetivo que debe ser observado y cumplido; posteriormente, realizando una síntesis de los antecedentes del proceso laboral y en aplicación de los arts. 205 del CPT; y, 141 y 220.II del CPC, que establecen que el recurso corre de momento a momento; por lo que, determinan que el recurso fue presentado fuera del plazo establecido, reforzando dicho razonamiento con el AS 69 de 25 de febrero de 2009.
Es necesario indicar que, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los fallos emitidos por este Tribunal son de carácter vinculante y obligatorio desde el momento de su publicación, y considerando que la jurisprudencia emitida en relación al artículo en cuestión deviene desde el año 2005, era obligación del Tribunal de alzada observar dicho entendimiento que se hizo desde esa gestión y que fue reiterada incluso por el Tribunal Supremo de Justicia a través del AS 507/2012 de 14 de diciembre, considerando todos estos datos y que el Auto de Vista en cuestión fue emitido el 30 de agosto de 2013; por ende, los Vocales demandados debieron observar la jurisprudencia de los referidos Tribunales para resolver de manera adecuada la problemática en cuestión y al obrar de manera contraria desconociendo los precedentes jurisprudenciales lesionaron lo que es el principio de seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la obligatoriedad y vinculatoriedad de las resoluciones constitucionales
- III.2. Jurisprudencia reiterada en relación del art. 205 del CPT
- Entendiendo en ese sentido, que el término concedido por el art. 205 del CPT, es un plazo que se computa desde el día hábil siguiente a la notificación con la sentencia, pues dicha norma no dispone que deba ser calculado de momento a momento, siendo aplicable en previsión del art. 140.I del CPC
- III.3. Análisis del caso concreto
- término concedido por las normas del art. 205 del CPT es un plazo que se computa desde el día hábil siguiente a la notificación con la sentencia
- sólo para las sentencias y autos dictados en los tipos de proceso
- CONFIRMAR