SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
a)
El Centro de Investigación accionante a través de sus abogados, ratificó los términos de su demandada de acción de amparo constitucional, y añadiendo los abogados a su turno refirieron que: a) Dada la naturaleza de lo que se impugna -la revisión de la errónea aplicación de la norma- no es posible la interposición del recurso de casación, siendo únicamente viable el amparo constitucional; b) Conforme la SCP 1508/2015 de 23 de noviembre, si bien el art. 205 del CPT, no señala el término o la forma de computar el plazo para formular recurso de apelación; sin embargo, del art. 252 del mismo Código, establece que es aplicable en caso de vacíos la Ley del Órgano Judicial y en su caso el Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo al art. 142 del CPC, el plazo queda vencido el último momento hábil del día respectivo; así, la SC 0080/2004 de 2 de agosto, lo expresó; c) Del art. 205 del CPT, se infiere que es utilizable el art. 140.I. del CPC, no siendo aplicable el cómputo de momento a momento; en ese mismo sentido, falló el Auto Supremo (AS) 507/2012 de 4 de diciembre; d) El plazo establecido en el art. 220 del CPC, sólo es aplicable a sentencias y autos definitivos en los procesos en los que ahí se indica, no así a procesos laborales; por cuanto, el plazo aplicado por el Tribunal apelación únicamente es para procesos civiles y no laborales, vulnerándose el derecho a la defensa; e) La intención de la presente acción es que se declare, que el recurso de apelación fue presentado dentro de plazo establecido por ley; y, f) Se cumplió los requisitos necesarios para que se ingrese a la revisión de la legalidad ordinaria, puesto que se indicó la norma que fue incorrectamente interpretada, y señalo cual la correcta interpretación conforme a derecho, que coincide con jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Constitucional Plurinacional; finalmente, se indicó el nexo de causalidad entre la errónea interpretación y la restricción a los derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la obligatoriedad y vinculatoriedad de las resoluciones constitucionales
- III.2. Jurisprudencia reiterada en relación del art. 205 del CPT
- Entendiendo en ese sentido, que el término concedido por el art. 205 del CPT, es un plazo que se computa desde el día hábil siguiente a la notificación con la sentencia, pues dicha norma no dispone que deba ser calculado de momento a momento, siendo aplicable en previsión del art. 140.I del CPC
- III.3. Análisis del caso concreto
- término concedido por las normas del art. 205 del CPT es un plazo que se computa desde el día hábil siguiente a la notificación con la sentencia
- sólo para las sentencias y autos dictados en los tipos de proceso
- CONFIRMAR