SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2015-S3

Fecha: 29-Sep-2015

a)

El Centro de Investigación accionante a través de sus abogados, ratificó los términos de su demandada de acción de amparo constitucional, y añadiendo los abogados a su turno refirieron que: a) Dada la naturaleza de lo que se impugna -la revisión de la errónea aplicación de la norma- no es posible la interposición del recurso de casación, siendo únicamente viable el amparo constitucional; b) Conforme la SCP 1508/2015 de 23 de noviembre, si bien el art. 205 del CPT, no señala el término o la forma de computar el plazo para formular recurso de apelación; sin embargo, del art. 252 del mismo Código, establece que es aplicable en caso de vacíos la Ley del Órgano Judicial y en su caso el Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo al art. 142 del CPC, el plazo queda vencido el último momento hábil del día respectivo; así, la SC 0080/2004 de 2 de agosto, lo expresó; c) Del art. 205 del CPT, se infiere que es utilizable el art. 140.I. del CPC, no siendo aplicable el cómputo de momento a momento; en ese mismo sentido, falló el Auto Supremo (AS) 507/2012 de 4 de diciembre; d) El plazo establecido en el art. 220 del CPC, sólo es aplicable a sentencias y autos definitivos en los procesos en los que ahí se indica, no así a procesos laborales; por cuanto, el plazo aplicado por el Tribunal apelación únicamente es para procesos civiles y no laborales, vulnerándose el derecho a la defensa; e) La intención de la presente acción es que se declare, que el recurso de apelación fue presentado dentro de plazo establecido por ley; y, f) Se cumplió los requisitos necesarios para que se ingrese a la revisión de la legalidad ordinaria, puesto que se indicó la norma que fue incorrectamente interpretada, y señalo cual la correcta interpretación conforme a derecho, que coincide con jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Constitucional Plurinacional; finalmente, se indicó el nexo de causalidad entre la errónea interpretación y la restricción a los derechos.