Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
II.2.
II.2. Por Auto 411 de 23 de diciembre de 2011, la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, declaró probada en parte la excepción de incompetencia del Juez de Trabajo para conocer la demanda de los funcionarios que ingresaron en vigencia de la Ley del Estatuto del Funcionario Público e improbada la excepción de impersonería (fs. 367 a 368 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la obligatoriedad y vinculatoriedad de las resoluciones constitucionales
- III.2. Jurisprudencia reiterada en relación del art. 205 del CPT
- Entendiendo en ese sentido, que el término concedido por el art. 205 del CPT, es un plazo que se computa desde el día hábil siguiente a la notificación con la sentencia, pues dicha norma no dispone que deba ser calculado de momento a momento, siendo aplicable en previsión del art. 140.I del CPC
- III.3. Análisis del caso concreto
- término concedido por las normas del art. 205 del CPT es un plazo que se computa desde el día hábil siguiente a la notificación con la sentencia
- sólo para las sentencias y autos dictados en los tipos de proceso
- CONFIRMAR