SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2015-S3

Fecha: 29-Sep-2015

Entendiendo en ese sentido, que el término concedido por el art. 205 del CPT, es un plazo que se computa desde el día hábil siguiente a la notificación con la sentencia, pues dicha norma no dispone que deba ser calculado de momento a momento, siendo aplicable en previsión del art. 140.I del CPC

…‘Entendiendo en ese sentido, que el término concedido por el art. 205 del CPT, es un plazo que se computa desde el día hábil siguiente a la notificación con la sentencia, pues dicha norma no dispone que deba ser calculado de momento a momento, siendo aplicable en previsión del art. 140.I del CPC; de ello se infiere también que concluye el último momento hábil del día en que se cumple dicho plazo’” (las negrillas son nuestras) (SC 0541/2010-R de 12 de julio), además que dicho razonamiento fue recogido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conforme se tiene del Auto Supremo 507/2012 de 14 de diciembre.