SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
I.2.3. Intervención de terceros interesados
Alfredo Vaca Tarrazona, Pura Paz Espinoza, Ernesto Paz Callau y Benjamín Carreño Limpias, en su calidad de integrantes del Comité de los Trabajadores del CIAT, por informe escrito presentado el 10 de febrero de 2015, cursante de fs. 465 a 473 vta., señalaron, cuáles fueron los antecedentes del proceso laboral que sostiene con el Centro de Investigación accionante; luego analizaron, los derechos alegados como lesionados, así como la contraposición con los derechos de estabilidad laboral, desconocimiento de derechos laborales adquiridos y omisiones indebidas de incumplimiento de adecuación del CIAT a la Ley del Estatuto del Funcionario Público; y por último, hicieron énfasis en que solo se está pidiendo el pago de beneficios sociales a los trabajadores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la obligatoriedad y vinculatoriedad de las resoluciones constitucionales
- III.2. Jurisprudencia reiterada en relación del art. 205 del CPT
- Entendiendo en ese sentido, que el término concedido por el art. 205 del CPT, es un plazo que se computa desde el día hábil siguiente a la notificación con la sentencia, pues dicha norma no dispone que deba ser calculado de momento a momento, siendo aplicable en previsión del art. 140.I del CPC
- III.3. Análisis del caso concreto
- término concedido por las normas del art. 205 del CPT es un plazo que se computa desde el día hábil siguiente a la notificación con la sentencia
- sólo para las sentencias y autos dictados en los tipos de proceso
- CONFIRMAR