Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
II.3.
II.3. Cursa memorial de recurso de apelación presentado el 16 de febrero de 2012, por el CIAT contra el Auto 411, solicitando se conceda el mismo y se declare probada la excepción de incompetencia (fs. 369 a 376 vta.); recurso que fue resuelto por Auto de Vista 167 de 30 de agosto de 2013, que resolvió declarar inadmisible la apelación por haber sido presentado fuera de plazo (fs. 421 a 423); Resolución con la que se notificó al referido Centro de Investigación accionante el 16 de julio de 2014 (fs. 161).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la obligatoriedad y vinculatoriedad de las resoluciones constitucionales
- III.2. Jurisprudencia reiterada en relación del art. 205 del CPT
- Entendiendo en ese sentido, que el término concedido por el art. 205 del CPT, es un plazo que se computa desde el día hábil siguiente a la notificación con la sentencia, pues dicha norma no dispone que deba ser calculado de momento a momento, siendo aplicable en previsión del art. 140.I del CPC
- III.3. Análisis del caso concreto
- término concedido por las normas del art. 205 del CPT es un plazo que se computa desde el día hábil siguiente a la notificación con la sentencia
- sólo para las sentencias y autos dictados en los tipos de proceso
- CONFIRMAR