SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2015-S3

Fecha: 29-Sep-2015

término concedido por las normas del art. 205 del CPT es un plazo que se computa desde el día hábil siguiente a la notificación con la sentencia

Hecha la aclaración sobre la obligatoriedad de la jurisprudencia constitucional del Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, que hace alusión al razonamiento realizado en las SSCC 0541/2010-R  de 12 de julio y 1508/2005-R de 25 de noviembre, se tiene que en esta última Sentencia Constitucional, respecto al cómputo de los plazos de impugnación en materia laboral, se estableció que: “…el término concedido por las normas del art. 205 del CPT es un plazo que se computa desde el día hábil siguiente a la notificación con la sentencia, pues dicha norma no dispone que deba ser calculado de momento a momento, siendo por tanto aplicable la previsión que con carácter general establece el art. 140.I del CPC, de ello se infiere también que concluye el último momento hábil del día en que se cumple dicho plazo.