SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
término concedido por las normas del art. 205 del CPT es un plazo que se computa desde el día hábil siguiente a la notificación con la sentencia
Hecha la aclaración sobre la obligatoriedad de la jurisprudencia constitucional del Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, que hace alusión al razonamiento realizado en las SSCC 0541/2010-R de 12 de julio y 1508/2005-R de 25 de noviembre, se tiene que en esta última Sentencia Constitucional, respecto al cómputo de los plazos de impugnación en materia laboral, se estableció que: “…el término concedido por las normas del art. 205 del CPT es un plazo que se computa desde el día hábil siguiente a la notificación con la sentencia, pues dicha norma no dispone que deba ser calculado de momento a momento, siendo por tanto aplicable la previsión que con carácter general establece el art. 140.I del CPC, de ello se infiere también que concluye el último momento hábil del día en que se cumple dicho plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la obligatoriedad y vinculatoriedad de las resoluciones constitucionales
- III.2. Jurisprudencia reiterada en relación del art. 205 del CPT
- Entendiendo en ese sentido, que el término concedido por el art. 205 del CPT, es un plazo que se computa desde el día hábil siguiente a la notificación con la sentencia, pues dicha norma no dispone que deba ser calculado de momento a momento, siendo aplicable en previsión del art. 140.I del CPC
- III.3. Análisis del caso concreto
- término concedido por las normas del art. 205 del CPT es un plazo que se computa desde el día hábil siguiente a la notificación con la sentencia
- sólo para las sentencias y autos dictados en los tipos de proceso
- CONFIRMAR