SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2015-S3

Fecha: 29-Sep-2015

concedió

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 46/2015 de 10 de febrero, cursante de fs. 481 vta. a 484 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 167 de 30 de agosto de 2013, ordenando se dicte nueva resolución, teniendo en cuenta que el recurso fue presentado dentro de termino, bajo los siguiente fundamentos: i) De la revisión del Auto de Vista, se establece que éste se encuentra correctamente motivado y fundamentado, habiendo los Vocales demandados realizado un análisis pormenorizado y detallado del recurso de apelación; ii) También es evidente que se hace la cita de autos de la ex Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia-, en el que efectivamente se estableció que el cómputo de plazo es de momento a momento desde la notificación que se haga con la sentencia; empero, también es evidente que la “SC 541/2010” y el AS 507/12 de 14 de diciembre de 2012, establecieron que para el cómputo en materia laboral no es aplicable el art. 220 del CPC; es decir, no es de momento a momento y se ajusta a las previsiones del art. 140 del CPC, concluyendo por ende que el plazo vence el último momento del día hábil; y, iii) Conforme al anterior razonamiento de la jurisprudencia, el plazo para interponer el recurso de apelación fenecía el 17 de febrero de 2012, a horas 18:00 o 19:00, dependiendo si a esa fecha se aplicaba el nuevo horario laboral, por cuanto los Vocales estaban en la obligación de revisar y analizar el recurso de apelación, habiéndose lesionado el derecho a la doble instancia.