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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016-S3

    Fecha: 04-Ene-2016

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • y a la obtención de respuesta formal y pronta
    • debiendo notificarse oportunamente con la misma al peticionante
    • En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando:
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición cuando de su tutela dependa que el recurrente pueda obtener una respuesta por parte de las autoridades recurridas
    • POR TANTO

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