SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como miembros del Directorio del Sindicato de Trabajadores Servicios COPABOL S.A., presentaron al entonces Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social una nota con “…CITE: FRTFEA/0234/014, de fecha septiembre de 2014…” (sic), haciendo conocer la certificación de su organización y solicitando el Reconocimiento de su Sindicato por la gestión 2014-2016.
El referido Ministerio de Trabajo mediante informe “…MTEPS-DGAS N° 184/14, H.R.55265/14-TO…” (sic) emitió un informe realizando las siguientes observaciones: “1.- Las Secretarias insertas en las actas de elección y posesión son distintas, aclarar esta contradicción. 2.- Responder a la carta enviada al Sr. Ministro de Trabajo por la Federación de Trabajadores Fabriles de La Paz, en el que piden no emita Resolución Ministerial a un supuesto directorio a la cabeza de Rolando Carita, mencionan y Ratifican que el único Sindicato de Industria Copacabana-Copabol esta a la cabeza de Cc. Victor Choquehuanca con Resolución Ministerial N° 567/14 y reconocidos por sus entes matrices F.D.T..F.L.P.,C.G.T.F.B. y C.O.B” (sic).
Una vez notificados, el 10 de octubre de 2014 conforme a “…Hoja de Trámite N° 20878/14-C0…” (sic), dieron cumplimiento a las observaciones anotadas líneas arriba; sin embargo, a la fecha de presentación de esta acción tutelar, los personeros del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no se pronunciaron sobre los motivos o causas por las cuáles no se emitió la Resolución de Reconocimiento de Directiva de Sindicato, ni dan respuesta alguna.
Finalmente, se presentaron notas con el mismo cometido el 1 y 5 de diciembre de 2014 y el 10 de abril de 2015, las cuales tampoco fueron respondidas por el citado Ministerio, por lo que acudieron al Defensor del Pueblo, Derechos Humanos y al Ministerio de Transparencia, comprometiéndose a dar respuesta a las solicitudes planteadas; sin embargo, no se dio cumplimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- y a la obtención de respuesta formal y pronta
- debiendo notificarse oportunamente con la misma al peticionante
- En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando:
- III.2. Análisis del caso concreto
- la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición cuando de su tutela dependa que el recurrente pueda obtener una respuesta por parte de las autoridades recurridas
- POR TANTO