SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
II.5.
II.5. Consta acta de entendimiento de 4 de diciembre de 2014, suscrito por representantes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Sindicato de Trabajadores Fabriles COPABOL S.A. y Federación Regional de Trabajadores Fabriles de El Alto, señalando que: “…La representación sindical de los trabajadores de Servicios COPABOL, hará llegar de manera urgente sus observaciones y aclaraciones pertinentes al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Por su Parte el MTEPS, se pronunciará sobre las mismas en los plazos y procedimientos establecidos por Ley” (sic) y “…Con relación al conflicto orgánico sindical de los trabajadores de Servicio Copabol, el mismo se resolverá en las instancias orgánicas pertinentes, no teniendo el MTEPS en dicho conflicto ninguna injerencia o intromisión, tal como lo menciona el convenio 87 de la OIT” (sic) (fs. 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- y a la obtención de respuesta formal y pronta
- debiendo notificarse oportunamente con la misma al peticionante
- En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando:
- III.2. Análisis del caso concreto
- la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición cuando de su tutela dependa que el recurrente pueda obtener una respuesta por parte de las autoridades recurridas
- POR TANTO