SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

i)

Alejandro Torrejón Choque, Secretario General de Industrias Copacabana, en audiencia, manifestó que: i) Víctor Choquehuanca se toma atribuciones contra los trabajadores de la Industria a la que representa por lo que habrían pedido conformar un nuevo Sindicato Mixto Industrias Copacabana; y, ii) El último mencionado firma dos acuerdos a espaldas de los trabajadores, aceptando dos sindicatos, uno para servicios COPABOL y otro para Industrias Copacabana, al evidenciar esto el mismo es sancionado por el “…compañero Trujillo…” (sic).

Freddy Sinka, abogado de la Federación Departamental de Fabriles de La Paz, refirió que la misma protege la unidad sindical en todas las empresas donde se constituyen sindicatos y que las industrias Copacabana creo un sindicato el 2 de abril de 2013 inicialmente una sola empresa, industrias café y servicios COPABOL; es decir, pollos Copacabana. La Federación Departamental de Trabajadores Fabriles de La Paz otorga reconocimiento y aval al sindicato de trabajadores e industrias Copacabana S.A, representada por Víctor Choquehuanca, finalmente refiere que los sindicatos Servicios COPABOL y Servicios Industrias Copacabana, no solicitaron aval, por lo que solicita se deniegue la tutela.

William Bascopé Laruta, en representación de la Federación de Trabajadores Fabriles de El Alto, refirió que la aludida Federación afilio y dio aval a los trabajadores de Servicios COPABOL por que entre sus afiliados tiene a empresas y sindicatos de La Paz, así también la Federación de La Paz afilia y avala a empresas de El Alto, por lo que no encuentran ningún impedimento para realizar dicha afiliación y aval.